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Presentación del Comendador


Comendador de Córdoba

Es mi mejor deseo, saludaros desde estos Valles de Córdoba, en el Centro de Al-handalus para expresaros mi agradecimiento a los honores recibidos en mi persona, por nuestra Siempre Noble y Augusta Orden.

Después de esta travesía del desierto y con el espíritu pleno y alegría en mi corazón aprovecho este saludo para haceros una semblanza, de esta ciudad de Córdoba de la que me habéis nombrado Comendador.

Decía Goethe que los espíritus muy potentes tienen la facultad de unir los elementos contrarios, hasta el punto de convertir en inseparable esa dualidad hecha una.

Todos los pueblos codiciosos o conquistadores pusieron sus plantas en esta tierra. Los buques fenicios subían el Guadalquivir, para enriquecerse con los dones del suelo; los cartagineses se adueñaron, después, de estas campiñas. César y Pompeyo libraron aquí sangrientas batallas; gimieron los naturales bajo el pesa yugo de los vándalos, y Media Luna, victoriosa, supo escribir en esta región las páginas más brillantes de su historia.

¡Ojos que pudieran ver esta provincia, durante el reinado de los califas¡ Vivía en ella una población numerosísima; canales de riego llevaban a todas partes el vivificante influjo de los ríos; las huertas y los vergeles envidiaban a los campos el cuidado de sus labores, y los alcázares las quintas y las mezquitas ofrecían al mundo, con riqueza deslumbradora, un arte maravilloso, que superaba quizás, en esplendor, al que florecía en las más bellas ciudades del Oriente.

Córdoba, la capital, reclinada dulcemente en el espacio que media entre las faldas de Sierra Morena y la orilla derecha del Guadalquivir, la que había sido ya bellísima ciudad del imperio romano y centros de lujo y de cultura, llegó, bajo el Califato, al más alto grado de esplendor.



Séneca
El cordobés se entiende melancólico y sentencioso por naturaleza, como si hubiera heredado algo del estoicismo senequista, que se utiliza como autodefinición.

Palacios suntuosos, mezquitas soberbias, copiosas bibliotecas y numerosas escuelas, florecían dentro y fuera de su recinto; raro era hallar en Andalucía quien no supiera leer y escribir; Córdoba fue la primera ciudad del mundo que alumbró y empedró sus calles; sus numerosos baños públicos y sus asilos para ancianos y niños huérfanos, hablaban de la previsión amorosa de los califas; venían los sabios, los músicos y los poetas del mundo civilizado y los soberanos de la tierra se honraban enviando sus embajadores a los califas. Córdoba fue entonces la luz del mundo, el templo de la ciencia, la reina de las naciones, la logia del arte, el taller de la industria, el palenque de la poesía.

El premio Nobel de Literatura Gabriel García Márq uez visitó Córdoba después de haber conocido Sevilla, y quedó tan aturdido por la penumbra de sus calles y la luz de sus plazas que no necesitó andarla de nuevo para descubrirla, sino que hizo para recuperar la magia de su primera mirada. Hasta tal punto que, como turista, es la ciudad española que más le cautivó, si bien como escritor, Cádiz es la que más le interesa. No obstante, es contundente en sus afiliaciones:”Córdoba es la ciudad más bella del mundo”.

Corazón en latín, nuestra lengua madre, se dice Cord; y de ahí deriva cordial. La palabra de Córdoba tiene la misma raíz, así que es como si tuviera un corazón dentro, ciudad cordial. Córdoba entra por el corazón, y lo hace a través de los cinco sentidos. Abundan en ella los rasgos y detalles capaces de cautivar los sentidos. Son detalles que a menudo pasan desapercibidos entre el fragor de tráfico insolente o la sinrazón de la prisa. Pero pueden ser captados por quien tenga bien abiertos los ojos de espíritu, por quien despliegue las antenas de la sensibilidad.

VER desde la Calahorra cómo las almenas del Alcázar peinan la azulada melena de la Sierra cercana.

OIR el martillito de los plateros tintineando tras las persianas verdes de las calles profundas.

OLER el azahar de los naranjos agrios que cada primavera estalla como un abrazo sin fin en la calle de la Feria.

GUSTAR una cuña de pastel cordobés, relleno de cabello de arcángel, más que de ángel.

TOCAR los acantos esculpidos en un capitel corintio de época romana, redondeados por el desgaste de los siglos.


Averroes
El homenaje de Córdoba a este pensador es justo, porque es el mayor exponente de la filosofía árabe española, y de igual talla, al menos, que Avicena en la oriental

CANCIÓN DE JINETE

Poema con el que Federico Ofrenda sus recuerdos a la ciudad del “camino y búsqueda”, refugio de un sueño donde ha de curar heridas de ansiedad.

Córdoba
Lejana y sola.

Jaca negra, luna grande,
y aceitunas en mi alforja.
Aunque sepa los caminos
yo nunca llegaré a Córdoba.
Por el llano, por el viento,
jaca negra, luna roja.
La muerte me está mirando
desde las torres de Córdoba.

¡Ay qué camino tan largo!
¡Ay mi jaca valerosa!
¡Ay que la muerte me espera
ante de llegar a Córdoba!

Córdoba.
Lejana y sola.

Laus Domino !!!
C+ de Gracia Antonio Triviño Lubian
Comendador de Córdoba

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Presentación del Proyecto

La Escuela Bonaria de Artes Graficas, es una entidad sin ánimo de lucro, inspirada en la iniciativa y deseo de sus fundadores de ayudar a fomentar el amor a las humanidades, la promoción investigativa, y el apoyo y desarrollo de las capacidades académicas del Ser Humano en general, para lo cuál se encargará de velar por labores de promoción, protección, defensa, divulgación y capacitación de las Humanidades, en el ámbito Académico, con el fin de procurar soluciones concretas a los problemas que en esta materia se viva a nivel Nacional e Internacional, así como la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio con sede en Córdoba a través de su Bailiato de Andalucía del Priorato General de España.

La Escuela Bonaria de Artes Graficas, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad. Se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.

Son fines de la Escuela Bonaria de Artes Graficas:

La formación generalista, sin perjuicio de la especialización en los conocimientos más avanzados del momento, para que nuestros alumnos puedan adecuarse a los cambios tecnológicos y a distintos ámbitos de la actividad profesional.

El centro pretende cubrir principalmente, tres variaciones formativas de implantación en la sociedad actual: formación ocupacional, de cualificación y reglada.

El actual mercado de trabajo exige a los profesionales una preparación constante, que le permita adaptarse a su rápida evolución y contribuir al aumento de la productividad de las empresas.

Los objetivos que nos hemos propuesto se basan fundamentalmente, en estos cinco conceptos:

Formación; Como objeto principal, será la formación profesional y empresarial.

Información; Colaborar en la difusión de la oferta formativa profesional en la rama de las Artes Gráficas.

Innovación; Investigar en posibles actuaciones de los Curricula de ciclos formativos de Artes Gráficas y elaborar proyectos de creación de títulos que respondan a las necesidades reales del sistema productivo.

Documentación; La Escuela pretende actuar como centro asesor para la elaboración de material didáctico y como centro de soporte pedagógico de las Artes Gráficas.

Inserción Profesional; La Escuela colaborará en la inserción laboral de los alumnos de la Escuela a través de una futura Bolsa de Trabajo.

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Identificación del Centro

Denominación del Centro: Escuela de Artes Gráficas Bonaria

Localización: Córdoba (España)

Entidad Titular del Centro: Orden Bonaria. Bailiato de Andalucía.

Actividad y calificación docente del centro: Enseñanza de Formación Profesional Privada. Especialidades: Artes Gráficas y Diseño.

Actividad Preferente:Formación Profesional Ocupacional

Actividades secundarias: Enseñanzas Asistidas a Distancia, por medio de horarios compatibles; Formación Continua para trabajadores, a través de cursos de FORCEM; Centro de demostraciones de Maquinarias Gráficas.

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Índice de Cursos

A continuación se presenta la relación de cursos que se podrán cursar en la Escuela Bonaira de artes gráficas,

- Técnico Auxiliar en Diseño Gráfico
- Técnico Auxiliar en Diseño Industrial e Interiores
- Preparador de Imágenes
- Redactor / Corrector
- Técnico de Producción Editorial
- Técnico Editor
- Preparador de Textos
- Grafista / Maquetista
- Elaborador de Pruebas
- Preimpresor
- Impresor de Pequeño Formato
- Impresor de Offset de un color en hoja
- Impresor en Offset bobina
- Impresor de Flexografía
- Impresor de Serigrafía
- Confeccionador de Etiquetas
- Troquelador
- Encuadernador Industrial
- Básico de Artes Gráficas
- Básico de Autoedición
- Básico de Impresión Offset
- Básico de Rotativas
- Control de Calidad
- CorelDraw (Básico y Avanzado)
- Fotografía Digital
- Macromedia FreeHand (Básico y Avanzado)
- Gestión Integrada en Artes Gráficas
- Gestores de Color
- Adobe Illustrator (Básico y Avanzado)
- Impresión en Máquinas Cuatro colores
- Informática aplicada a las Artes Gráficas
- Maquetación con QuarkXpress (Básico y Avanzado)
- Maquetación con PageMaker (Básico y Avanzado)
- Adobe PhotoShop (Básico y Avanzado)
- Photolook (Scáner)
- Scáner y selección de color
- Preimpresión Digital
- Problemas de Imresión Offset
- Tintas y papel
- Prevención de Riesgos Laborales en las Artes Gráficas

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Instalaciones

La Escuela Bonaria de Artes Gráficas se ubicara en un edificio de 1000 m2, en su primera fase, pasando posteriormente a una segunda fase, aumentando en 1.000 m2 mas para la construcción de una residencia de estudiantes.

A continuación se presentan la relación de máquinas que integrarán los talleres de preimpresión, impresión y manipulado,

- Cámara fotográfica AGFA Repromaster 300
- Filmadora Linotronic 300
- Procesadora dePelícula Rapiline 66 de AGFA GEVAERT
- Insoladora de clises Bacher
- Insoladora de clises Anaca
- Prensa de contacto cdl 1020-R, Printon (AGFA)
- Lavadora de clises Crousser
- Dobladora de Flejes
- Guillotina
- Encoladora y encuadernadora de libros automática MINABINDA
- Heidelberg de aspas (Tipográfica)
- Plastificadora ATTALAM 370-520-720-1020R
- Encoladora LynX-Lyn52Tf
- Rebordeadora PYXIS-PXX75SPN
- Hendidora Mag-av P50A
- Prensa
- Calandra AURIGA
- Impresora Elec. Heidelberg
- Impresora Offset Gestenert 311
- Impresora Offset Gestenert 313
- Rotativa Dider Glazer modelo Apollo (Offset bobina)
- Rotativa Floxográfica Comexi (2 colores)
- Roland Practika (Offset) 35x50
- Roland 200 – 50x70
- Plegadora Horizon pf 38
- Densitometro Vipens 450
- Paperímetro Digital p.150
- Labador de Rodillos Edelman
- Equipamiento para la recuperación y reciclado de residuos (Safety-Kleen España, S.A)
- Proyector de Transparencias
- Impresora Offset Dabinson
- Plegadora
- Cosedora de hilo
- Tren de grapado Miller.

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Estatutos

Escuela Bonaria de Artes Graficas.

Artículo 1. Creación

1. En el ámbito de competencias de la W.P.U., se aprueba el expediente de creación, de la Escuela Bonaria de Artes Graficas, por iniciativa del Consejo de Gobierno. La aprobación del mismo se ha llevado llevará a cabo por el Consejo de Gobierno, previo informe de las Facultades relacionadas desde el punto de vista de los contenidos docentes y científicos de las titulaciones, del Claustro y de la Junta Consultiva, una vez cumplido el requisito de entrega de la memoria justificativa y realizado un trámite de información pública.

2. En dicho expediente se ha hecho constar, como Memoria Justificativa, la siguiente documentación:

a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad de existencia de la Escuela .
b) Justificación y delimitación de las titulaciones a impartir, y de los recursos necesarios previstos a corto, medio y largo plazo.
c) Repercusión en la estructura y carga docente de la Facultad o Escuela y de los Departamentos afectados.
d) Previsión de las necesidades de personal, medios materiales y recursos financieros del nuevo centro, y de la forma de obtención.
e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes a corto, medio y largo plazo.
f) Identificación, en su caso, del miembro de la comunidad académica que asuma la responsabilidad de impulsar la iniciativa y llevarla a término, actuando como órgano de relación con las estructuras concernidas.
g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos y a la restante normativa universitaria.


3 La Escuela Bonaria de Artes Graficas, es una entidad sin ánimo de lucro, inspirada en la iniciativa y deseo de sus fundadores de ayudar a fomentar el amor a las humanidades, la promoción investigativa, y el apoyo y desarrollo de las capacidades académicas del Ser Humano en general, para lo cuál se encargará de velar por labores de promoción, protección, defensa, divulgación y capacitación de las Humanidades, en el ámbito Académico, con el fin de procurar soluciones concretas a los problemas que en esta materia se viva a nivel Nacional e Internacional, así como la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. surgida de la W.P.U.- con sede en Córdoba, a través de su Bailiato de Andalucía del Priorato General de España.

4. La Escuela Bonaria de Artes Graficas goza de plena autonomía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, nº Registro G --------, así como y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

5. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, para el cumplimiento de sus fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación democrática. Además, someterá su gestión a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad en el uso de los recursos y solidaridad.

6. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.

7. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 2. Fines de la Escuela Bonaria de Artes Graficas,

Son fines de la Escuela Bonaria de Artes Graficas.:
Para ello, ha decidido optar por la formación generalista, además de la especialización en los conocimientos más avanzados del momento, para que nuestros alumnos puedan adecuarse a los cambios tecnológicos y a distintos ámbitos de la actividad profesional.

El centro pretende cubrir principalmente, tres variaciones formativas de implantación en la sociedad actual: formación ocupacional, de cualificación y reglada.

El actual mercado de trabajo exige a los profesionales una preparación constante, que le permita adaptarse a su rápida evolución y contribuir al aumento de la productividad de las empresas.

Los objetivos que nos hemos propuesto se basan fundamentalmente, en estos cinco conceptos:

Formación; Como objeto principal, será la formación profesional y empresarial.

Información; Colaborar en la difusión de la oferta formativa profesional en la rama de las Artes Gráficas.

Innovación; Investigar en posibles actuaciones de los Curricula de ciclos formativos de Artes Gráficas y elaborar proyectos de creación de títulos que respondan a las necesidades reales del sistema productivo.

Documentación; La Escuela pretende actuar como centro asesor para la elaboración de material didáctico y como centro de soporte pedagógico de las Artes Gráficas.

Inserción Profesional; La Escuela colaborará en la inserción laboral de los alumnos de la Escuela a través de una futura Bolsa de Trabajo.

Denominación del Centro:
Escuela de Artes Gráficas Bonaria

Localización:
Córdoba

Entidad Titular del Centro:
Orden Bonaria. Bailiato de Andalucía.

Actividad y calificación docente del centro:
Enseñanza de Formación Profesional Privada. Especialidades: Artes Gráficas y Diseño.

Actividad Preferente:
Formación Profesional Ocupacional

Actividades secundarias:

Enseñanzas Asistidas a Distancia, por medio de horarios compatibles; Formación Continua para trabajadores, a través de cursos de FORCEM; Centro de demostraciones de Maquinarias Gráficas.

.- ÍNDICE DE CURSOS

A continuación se presenta la relación de cursos que se podrán cursar en la Escuela Bonaira de artes gráficas,

- Técnico Auxiliar en Diseño Gráfico
- Técnico Auxiliar en Diseño Industrial e Interiores
- Preparador de Imágenes
- Redactor / Corrector
- Técnico de Producción Editorial
- Técnico Editor
- Preparador de Textos
- Grafista / Maquetista
- Elaborador de Pruebas
- Preimpresor
- Impresor de Pequeño Formato
- Impresor de Offset de un color en hoja
- Impresor en Offset bobina
- Impresor de Flexografía
- Impresor de Serigrafía
- Confeccionador de Etiquetas
- Troquelador
- Encuadernador Industrial
- Básico de Artes Gráficas
- Básico de Autoedición
- Básico de Impresión Offset
- Básico de Rotativas
- Control de Calidad
- CorelDraw (Básico y Avanzado)
- Fotografía Digital
- Macromedia FreeHand (Básico y Avanzado)
- Gestión Integrada en Artes Gráficas
- Gestores de Color
- Adobe Illustrator (Básico y Avanzado)
- Impresión en Máquinas Cuatro colores
- Informática aplicada a las Artes Gráficas
- Maquetación con QuarkXpress (Básico y Avanzado)
- Maquetación con PageMaker (Básico y Avanzado)
- Adobe PhotoShop (Básico y Avanzado)
- Photolook (Scáner)
- Scáner y selección de color
- Preimpresión Digital
- Problemas de Imresión Offset
- Tintas y papel
- Prevención de Riesgos Laborales en las Artes Gráficas

Artículo 3. Escudo, bandera, y acrónimo de la Escuela Bonaria de Artes Graficas.

1. El escudo de la E.B.A.G. responde:

2. La AZUL Y BLANCA, con el escudo en el centro.

4. La mención de la Escuela Bonaria de Artes Gráficas, podrá ser sustituida por su acrónimo tradicional E.B.A.G, tanto en los documentos escritos como en la representación iconográfica que hagan referencia al nombre.

Sección 2.ª De la Junta de Facultad o Escuela

Artículo 4. Junta de la Escuela Bonaria de Artes Graficas.

1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de la E.B.A.G.

2. La Junta de la Escuela será presidida por su Decano o Director, al que corresponde, con carácter general, el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

Artículo 5. Mandato y composición

1. El período de mandato de las Juntas de Escuela será de ocho años, al cabo de los cuales se celebrarán elecciones generales para la renovación de todos sus miembros electos, excepto el Decano, que será nombrado por el Rector de la W.P.U. Anualmente se celebrarán elecciones para cubrir los puestos del sector de estudiantes, así como elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas, en su caso, en los restantes sectores.

2. El proceso de elección de los miembros de representación, el régimen de sesiones y votaciones y la sustitución de representantes titulares por suplentes se determinarán en el Reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela.

3. La de la Escuela estará compuesta por:

a) Miembros natos, que representarán un tercio del total, y que son el Decano o Director, los
Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela y los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias troncales y obligatorias de las titulaciones impartidas en el Centro. Asimismo, asistirán con voz pero sin voto, los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias optativas impartidas en el Centro.
b) Miembros electos, que representarán los dos tercios del total, en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en la misma proporción que la establecida para el Claustro. Para el caso particular de las Escuelas, el Reglamento de régimen interno podrá establecer que se unan, a efectos de elegir a los representantes del personal docente e investigador, los puestos correspondientes a profesores doctores y no doctores de los cuerpos docentes, de forma que pueda constituirse un cuerpo electoral único. Será obligatorio, en todo caso, reservar un número mínimo de puestos a cubrir por doctores, que sólo en caso de ausencia de candidaturas podrá pasar a ser ocupado por el resto del personal docente e investigador.

Artículo 6. Competencias de las Juntas de la Escuela

Son competencias de las Juntas de la Escuela las siguientes:

1) La elaboración y modificación de las propuestas de planes de estudio, así como la promoción del perfeccionamiento de las titulaciones que imparte mediante la revisión curricular continua, de forma que se actualicen los objetivos docentes y se introduzcan nuevas metodologías docentes acordes con los mismos.
2) El establecimiento y aprobación de la organización de la docencia reglada que se imparta en el centro, así como la coordinación de las actividades docentes no regladas organizadas y programadas por los Departamentos antes del comienzo de cada curso académico, en la medida que compartan medios comunes de la Facultad o Escuela.
3) La elaboración de las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios con que cuente la Facultad o Escuela, para la admisión de estudiantes, así como los criterios objetivos para su selección.
4) La proposición de contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias
5) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades para llevar a cabo una docencia de calidad.
6) La capacidad de informar al Rector sobre las necesidades de la Facultad o Escuela, en cuanto a personal de administración y servicios, para cumplir las exigencias derivadas de los planes docentes.
7) La proposición de creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
8) La coordinación de los programas de las asignaturas impartidas por los Departamentos integrados en el Centro mediante la aprobación y seguimiento del plan docente de cada una de las titulaciones propias del Centro.
9) La promoción de actividades culturales, de extensión universitaria, de intercambio y movilidad de sus estudiantes y de formación continua, así como las relaciones con sus estudiantes egresados.
10) La participación en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
11) La supervisión de las actividades de mantenimiento y dotación adecuada del equipamiento docente procurando su actualización progresiva y continua, así como de la adecuada dotación de los servicios y estructuras necesarias para el desarrollo de una docencia de calidad.
12) Promover actividades de postgrado.
13) La elaboración de su propio Reglamento de régimen interno, bajo las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, para su aprobación por dicho Consejo
14) Cualquier otra competencia establecida en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Artículo 7. Funcionamiento

1. La Junta de la Escuela se reunirá al menos una vez al trimestre en convocatoria ordinaria, convocada por el Decano o Director, y cuantas veces considere oportuno en sesión extraordinaria. En todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros.

2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al sector convocante.

De los órganos unipersonales de la Escuela: los Decanos y Directores

Artículo 8. Naturaleza


El Decano de y el Director de Escuela ostentan la representación de su Centro y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presiden la Junta de Escuela, respectivamente, y tienen la responsabilidad de promover, en su ámbito de actuación, todo tipo de actuaciones tendentes a la mejora de la actividad docente, cultural y universitaria.

Artículo 9. Elección del Decano o Director


1. El Decano será nombrado por el Rector de la W.P.U.

2. El mandato del Decano o Director tendrá una duración indefenida, y podrá ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva.

Artículo 10. Cese y dimisión del Decano o Director

1. El Decano o Director cesará de sus funciones al término de su mandato, a petición propia .

2. Producido el cese o dimisión del Decano o Director, éste procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Decano o Director continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien le sustituya.

3. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Director, asumirá sus funciones el Vicedecano o Subdirector; si existiera más de uno, aquél que hubiera sido designado como primero, o en su defecto el de más categoría y antigüedad.

Artículo 11. Competencias

1. Son funciones del Decano de la Escuela:

a) La de organizar, dirigir y coordinar la actividad docente de la Escuela en cualquiera de sus ámbitos, incluidos los asuntos administrativos y de gestión económica y, en especial, la de gestionar los asuntos relacionados con los expedientes académicos y las convalidaciones internas.
b) La de convocar y presidir la Junta de Escuela.
c) La de informar de su gestión a la Junta, ante cuyos miembros es responsable.
d) La de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Escuela.
e) La de representar a la Escuela.
f) La de autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en el Centro, sin perjuicio de las decisiones que tome el Consejo de Gobierno o el Rector.
g) La de proponer al Rector el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores, Secretario de Centro y otros cargos que pudieran establecerse en el Reglamento de régimen interno.
h) La de controlar que la docencia de la Escuela se imparte siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
i) La de organizar los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales propios promovidos por la Escuela.
j) La de gestionar las dotaciones presupuestarias y la organización de la ejecución del presupuesto asignado al Centro.
k) Cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales.


2. El Decano o Director de Centro estará dispensado de sus funciones docentes.

Artículo 12.Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios

1. El Decano o Director podrá designar, de entre los profesores que imparten docencia en el Centro, Vicedecanos o Subdirectores. Asimismo designará un Secretario que podrá ser profesor o un miembro del personal de administración y servicios.

2. El nombramiento corresponderá al Rector.

3. Los Vicedecanos y Subdirectores podrán quedar dispensados de un 25 por ciento del ejercicio de sus obligaciones docentes y el Secretario, en su caso, de un 50 por ciento.

4. Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector, a propuesta del Decano o Director.

CAPÍTULO II: De los Departamentos

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 13. Naturaleza


1. Los Departamentos son los órganos encargados tanto de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros docentes, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, como de desarrollar la actividad investigadora encaminada a la creación y promoción del conocimiento científico, de los avances tecnológicos y de la formación de investigadores.

2. Son misiones esenciales de los Departamentos el apoyo y desarrollo de iniciativas conducentes a la mejora continua de la docencia, así como del estímulo y promoción de las actividades investigadoras surgidas individual o colectivamente.

3. Los Departamentos ejercerán todas aquellas funciones que sean determinadas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 14. Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación o supresión corresponderá al Consejo de Gobierno por iniciativa propia o a propuesta de las Facultades o Escuelas, de los Profesores del área o áreas de conocimiento afectados o de los Departamentos, previo informe de la Junta Consultiva y dictamen del Consejo Social, respecto a la modificación presupuestaria correspondiente.

2. Si la propuesta es de supresión o modificación, no podrá acordarse sin oír previamente a los Departamentos, Facultades o Escuelas afectados y deberá especificarse, en su caso, el destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las obligaciones docentes.

3. La iniciativa para la creación o modificación deberá acompañarse de una memoria justificativa, una vez realizado un trámite de información pública, en la que se reseñaran los siguientes aspectos:

a) Denominación.
b) Área o áreas de conocimiento que comprenda.
c) Programa de actividades docentes que asuma.
d) Líneas de investigación a emprender y justificación de su posible realización.
e) Evaluación económica de los recursos humanos, materiales y financieros.


4. En todo caso, para la constitución de un Departamento, será requisito imprescindible contar con el número mínimo de profesores que establezcan las disposiciones vigentes. De no cumplir este requisito, aquellos docentes e investigadores pertenecientes a la misma área de conocimiento se asociarán con áreas de conocimiento afines, de forma que puedan integrase en una estructura departamental.

Artículo 15. Secciones Departamentales


1. Los Departamentos, excepcionalmente y sólo por razones de dispersión geográfica, podrán constituir Secciones dentro del mismo. La constitución de dichas Secciones docentes se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del respectivo Consejo de Departamento, una vez oída la Comisión que corresponda.

2. El Reglamento de régimen interno de los Departamentos regulará la composición, competencia y gobierno de las Secciones Departamentales docentes, así como su integración funcional entre sí y con el Departamento del que formen parte. En todo caso, las Secciones Departamentales docentes contarán, al menos, con un profesor con dedicación a tiempo completo.

3. Las subdivisiones creadas en los Departamentos no podrán asumir competencias delegadas del Consejo de Departamento.

Artículo 16. Competencias

Corresponden a los Departamentos las siguientes competencias:

a) La programación, impartición y coordinación de la docencia que les corresponda, de acuerdo con las Facultades y Escuelas a los que ésta se asigne, y según lo dispuesto en estos Estatutos.
b) El impulso y desarrollo de la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento.
c) La colaboración con los Centros docentes en el control de la docencia.
d) La participación en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades, encaminados a la mejora de la calidad docente e investigadora.
e) La organización y desarrollo de los estudios de postgrado y doctorado, en coordinación, en su caso, con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, así como supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
f) La promoción y creación de enseñanzas de especialización o formación continua, así como de otras actividades específicas de formación conducentes a la expedición de diplomas y títulos propios.
g) La celebración de contratos a los que hace referencia el artículo 83 de la LOU.
h) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades del Departamento en cuanto a personal docente o investigador, para cumplir con las exigencias derivadas de sus obligaciones docentes o investigadoras.
i) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades del Departamento en cuanto a personal de administración y servicios, para cumplir con las exigencias derivadas de sus obligaciones docentes o investigadoras.
j) La ejecución presupuestaria de las partidas asignadas al Departamento, según las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.
k) La información a las Facultades y Escuelas correspondientes de aquellas actividades del Departamento que les afecten.
l) El fomento de las relaciones con otros Departamentos.
m) La elevación de propuestas a los órganos de gobierno de la Universidad sobre aquellas materias de su competencia.
n) Cualquier otra competencia que les encomiende la legislación vigente y los presentes Estatutos.

El Consejo de Departamento

Artículo 17. Naturaleza:

El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.
Artículo 18. Composición

1. El Consejo de Departamento estará integrado por miembros natos y miembros electos, de la siguiente manera:

a) Miembros natos, que serán los doctores que realicen funciones docentes e investigadoras en el mismo, los cuales representarán el 51 por ciento del total de miembros del Consejo.
b) Miembros electos representando al resto del personal docente e investigador, que constituirán el 14 por ciento del total.
c) Miembros electos representando a los estudiantes, que constituirán el 25 por ciento del total.
d) Miembros electos representando al personal de administración y servicios, que constituirán el 10 por ciento del total.


2. En el caso particular de los Departamentos con profesores de los cuerpos docentes no doctores, éstos se integrarán en el apartado correspondiente a los miembros natos.

3. Los Reglamentos de régimen interno de los Departamentos contemplarán la distribución de los miembros electos del personal docente e investigador, entre los contratados a tiempo completo y los contratados a tiempo parcial.

Artículo 19. Elecciones y sustituciones

1. Las elecciones al Consejo de Departamento se celebrarán cada dos años, y deberán tener lugar en los dos primeros meses del curso. En el caso de los estudiantes se elegirán, junto con los titulares, suplentes que puedan sustituirlos en caso de que hayan causado baja en la titulación que cursaban al ser elegidos o hayan sido revocados.

2. Los miembros elegidos para formar parte del Consejo de Departamento podrán ser revocados por acuerdo mayoritario del colegio electoral que los eligió.

3. El procedimiento de elección y revocación de representantes para el Consejo de Departamento se establecerá en los Reglamentos de régimen interno de los Departamentos.

Artículo 20. Competencias


Serán competencias del Consejo de Departamento las siguientes:

a) La elección y revocación del Director del Departamento.
b) La elaboración de la memoria anual de sus actividades, según los criterios marcados por el Consejo de Gobierno.
c) La elaboración de su propio Reglamento de régimen interno, según las directrices básicas establecidas por el Consejo de Gobierno, para su posterior aprobación por dicho Consejo.
d) La de informar las propuestas de creación, modificación o supresión de aquellas titulaciones en cuya docencia esté implicado.
e) La aprobación de los programas de las asignaturas correspondientes al Departamento.
f) El establecimiento de los criterios de evaluación de la calidad de la docencia atribuida al Departamento.
g) La asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento propias del Departamento.
h) La elaboración de los programas de tercer ciclo, para su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
i) El establecimiento de los criterios de evaluación de los estudiantes.
j) La proposición de nombramiento de Doctores "Honoris Causa".
k) La de conocer, informar y autorizar, en su caso, la celebración de contratos a que se refiere el art. 83 de la LOU, y organizar las actividades precisas para su realización.
l) La elaboración de un baremo objetivo y público para la selección de los profesores de cada una de las áreas de conocimiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, según los criterios generales previamente establecidos por éste.
m) La elaboración de informes, dirigidos al Rector, sobre las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador, y de personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de los planes docentes e investigadores.
n) La aprobación de la memoria económica del Departamento.
ñ) La de proponer al Consejo de Gobierno la contratación de profesores eméritos y visitantes.
o) Cualquier otra competencia establecida en la legislación vigente y los presentes Estatutos.


Artículo 21. Funcionamiento

1. El Consejo de Departamento se reunirá como mínimo una vez por trimestre en sesión ordinaria, convocada por el Director, y cuantas veces considere oportuno en sesión extraordinaria. En todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros.

2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al sector convocante.

Artículo 22. Memoria del Departamento


Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de su labor docente e investigadora, en formularios unificados suministrados por el Consejo de Gobierno, según los criterios establecidos por este órgano. La memoria incluirá como anexo los resultados de los cuestionarios de evaluación, cumplimentados por los estudiantes, relativos a la docencia impartida en las diferentes asignaturas a cargo del Departamento.

Artículo 23. Necesidades y medios de los Departamentos


Los Departamentos definirán y solicitarán de la WPU anualmente los medios que sean necesarios para la realización de sus cometidos docentes y de investigación, sin perjuicio de las ayudas para la investigación que el Departamento o sus miembros puedan obtener de otros organismos o entidades.

Del Director de Departamento

Artículo 24. Naturaleza

1. El Director es el órgano unipersonal de administración del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración de tres años, y podrá ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva. Deberá dejar transcurrir, al menos, un período de mandato para volver a presentar su candidatura.

Artículo 25. Elección, cese y dimisión


1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, cuando no existan profesores doctores de los cuerpos docentes, o no hayan sido elegidos, podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o, en ausencia de éstos, los profesores contratados doctores. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento.

2. El Director de Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura presentada en los términos contemplados por los presentes Estatutos.

3. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, se procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Director de Departamento continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

Artículo 26. Competencias

1. Son competencias del Director de Departamento.

a) La dirección y coordinación de la actividad del Departamento.
b) La representación del Departamento.
c) La convocatoria y presidencia del Consejo de Departamento, así como la ejecución de sus acuerdos.
d) La de informar de su gestión a los miembros del Consejo de Departamento, ante los cuales es responsable.
e) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y la normativa vigente.

2. El Director de Departamento podrá quedar dispensado de un 50 por ciento del ejercicio de sus funciones docentes.
Subdirector y Secretario del Departamento

1. El Director nombrará, de entre el personal docente e investigador del Departamento, un Subdirector; asimismo, nombrará un Secretario, que podrá ser profesor, investigador o miembro del personal de administración y servicios.

2. En caso de ausencia del Director, asumirá sus funciones el Subdirector.

3. El Secretario del Departamento podrá quedar dispensado de un 25 por ciento del ejercicio de sus funciones docentes.

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