
Presentación del Comendador

Comendador
de Córdoba
Es
mi mejor deseo, saludaros desde estos Valles de Córdoba,
en el Centro de Al-handalus para expresaros mi agradecimiento
a los honores recibidos en mi persona, por nuestra Siempre
Noble y Augusta Orden.
Después
de esta travesía del desierto y con el espíritu
pleno y alegría en mi corazón aprovecho este
saludo para haceros una semblanza, de esta ciudad de Córdoba
de la que me habéis nombrado Comendador.
Decía
Goethe que los espíritus muy potentes tienen la facultad
de unir los elementos contrarios, hasta el punto de convertir
en inseparable esa dualidad hecha una.
Todos
los pueblos codiciosos o conquistadores pusieron sus plantas
en esta tierra. Los buques fenicios subían el Guadalquivir,
para enriquecerse con los dones del suelo; los cartagineses
se adueñaron, después, de estas campiñas.
César y Pompeyo libraron aquí sangrientas batallas;
gimieron los naturales bajo el pesa yugo de los vándalos,
y Media Luna, victoriosa, supo escribir en esta región
las páginas más brillantes de su historia.
¡Ojos
que pudieran ver esta provincia, durante el reinado de los
califas¡ Vivía en ella una población numerosísima;
canales de riego llevaban a todas partes el vivificante influjo
de los ríos; las huertas y los vergeles envidiaban
a los campos el cuidado de sus labores, y los alcázares
las quintas y las mezquitas ofrecían al mundo, con
riqueza deslumbradora, un arte maravilloso, que superaba quizás,
en esplendor, al que florecía en las más bellas
ciudades del Oriente.
Córdoba,
la capital, reclinada dulcemente en el espacio que media entre
las faldas de Sierra Morena y la orilla derecha del Guadalquivir,
la que había sido ya bellísima ciudad del imperio
romano y centros de lujo y de cultura, llegó, bajo
el Califato, al más alto grado de esplendor.
|

Séneca
El cordobés se entiende melancólico y sentencioso
por naturaleza, como si hubiera heredado algo del estoicismo
senequista, que se utiliza como autodefinición.
|
Palacios
suntuosos, mezquitas soberbias, copiosas bibliotecas y numerosas
escuelas, florecían dentro y fuera de su recinto; raro
era hallar en Andalucía quien no supiera leer y escribir;
Córdoba fue la primera ciudad del mundo que alumbró
y empedró sus calles; sus numerosos baños públicos
y sus asilos para ancianos y niños huérfanos,
hablaban de la previsión amorosa de los califas; venían
los sabios, los músicos y los poetas del mundo civilizado
y los soberanos de la tierra se honraban enviando sus embajadores
a los califas. Córdoba fue entonces la luz del mundo,
el templo de la ciencia, la reina de las naciones, la logia
del arte, el taller de la industria, el palenque de la poesía.
El
premio Nobel de Literatura Gabriel García Márq
uez visitó Córdoba después de haber conocido
Sevilla, y quedó tan aturdido por la penumbra de sus
calles y la luz de sus plazas que no necesitó andarla
de nuevo para descubrirla, sino que hizo para recuperar la magia
de su primera mirada. Hasta tal punto que, como turista, es
la ciudad española que más le cautivó,
si bien como escritor, Cádiz es la que más le
interesa. No obstante, es contundente en sus afiliaciones:”Córdoba
es la ciudad más bella del mundo”. |
Corazón
en latín, nuestra lengua madre, se dice Cord; y de
ahí deriva cordial. La palabra de Córdoba tiene
la misma raíz, así que es como si tuviera un
corazón dentro, ciudad cordial. Córdoba entra
por el corazón, y lo hace a través de los cinco
sentidos. Abundan en ella los rasgos y detalles capaces de
cautivar los sentidos. Son detalles que a menudo pasan desapercibidos
entre el fragor de tráfico insolente o la sinrazón
de la prisa. Pero pueden ser captados por quien tenga bien
abiertos los ojos de espíritu, por quien despliegue
las antenas de la sensibilidad.
|
VER
desde la Calahorra cómo las almenas del Alcázar
peinan la azulada melena de la Sierra cercana.
OIR
el martillito de los plateros tintineando tras las persianas
verdes de las calles profundas.
OLER
el azahar de los naranjos agrios que cada primavera estalla
como un abrazo sin fin en la calle de la Feria.
GUSTAR
una cuña de pastel cordobés, relleno de cabello
de arcángel, más que de ángel.
TOCAR
los acantos esculpidos en un capitel corintio de época
romana, redondeados por el desgaste de los siglos.
|

Averroes
El homenaje de Córdoba a este pensador es justo,
porque es el mayor exponente de la filosofía árabe
española, y de igual talla, al menos, que Avicena en
la oriental
|
CANCIÓN
DE JINETE
Poema
con el que Federico Ofrenda sus recuerdos a la ciudad del
“camino y búsqueda”, refugio de un sueño
donde ha de curar heridas de ansiedad.
Córdoba
Lejana y sola.
Jaca
negra, luna grande,
y aceitunas en mi alforja.
Aunque sepa los caminos
yo nunca llegaré a Córdoba.
Por el llano, por el viento,
jaca negra, luna roja.
La muerte me está mirando
desde las torres de Córdoba.
¡Ay
qué camino tan largo!
¡Ay mi jaca valerosa!
¡Ay que la muerte me espera
ante de llegar a Córdoba!
Córdoba.
Lejana y sola.
Laus
Domino !!!
C+ de Gracia Antonio Triviño Lubian
Comendador de Córdoba
|
Subir
a menú
Presentación
del Proyecto
La Escuela Bonaria de Artes Graficas, es una entidad sin ánimo
de lucro, inspirada en la iniciativa y deseo de sus fundadores de
ayudar a fomentar el amor a las humanidades, la promoción investigativa,
y el apoyo y desarrollo de las capacidades académicas del Ser
Humano en general, para lo cuál se encargará de velar
por labores de promoción, protección, defensa, divulgación
y capacitación de las Humanidades, en el ámbito Académico,
con el fin de procurar soluciones concretas a los problemas que en
esta materia se viva a nivel Nacional e Internacional, así
como la prestación del servicio público de la educación
superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia
y el estudio con sede en Córdoba a través de su Bailiato
de Andalucía del Priorato General de España.
La
Escuela Bonaria de Artes Graficas, en la realización de sus
actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.
Se
compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que
sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que
la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones
laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de
la comunidad universitaria.
Son fines
de la Escuela Bonaria de Artes Graficas:
La
formación generalista, sin perjuicio de la especialización
en los conocimientos más avanzados del momento, para que
nuestros alumnos puedan adecuarse a los cambios tecnológicos
y a distintos ámbitos de la actividad profesional.
El
centro pretende cubrir principalmente, tres variaciones formativas
de implantación en la sociedad actual: formación ocupacional,
de cualificación y reglada.
El
actual mercado de trabajo exige a los profesionales una preparación
constante, que le permita adaptarse a su rápida evolución
y contribuir al aumento de la productividad de las empresas.
Los objetivos
que nos hemos propuesto se basan fundamentalmente, en estos cinco
conceptos:
Formación;
Como objeto principal, será la formación profesional
y empresarial.
Información;
Colaborar en la difusión de la oferta formativa profesional
en la rama de las Artes Gráficas.
Innovación;
Investigar en posibles actuaciones de los Curricula de ciclos formativos
de Artes Gráficas y elaborar proyectos de creación de
títulos que respondan a las necesidades reales del sistema
productivo.
Documentación;
La Escuela pretende actuar como centro asesor para la elaboración
de material didáctico y como centro de soporte pedagógico
de las Artes Gráficas.
Inserción
Profesional; La Escuela colaborará en la inserción
laboral de los alumnos de la Escuela a través de una futura
Bolsa de Trabajo.
Subir a menú
Identificación del Centro
Denominación
del Centro: Escuela de Artes Gráficas Bonaria
Localización:
Córdoba (España)
Entidad
Titular del Centro: Orden Bonaria. Bailiato de Andalucía.
Actividad y calificación docente del centro: Enseñanza
de Formación Profesional Privada. Especialidades: Artes Gráficas
y Diseño.
Actividad
Preferente:Formación Profesional Ocupacional
Actividades secundarias: Enseñanzas Asistidas a Distancia,
por medio de horarios compatibles; Formación Continua para
trabajadores, a través de cursos de FORCEM; Centro de demostraciones
de Maquinarias Gráficas.
Subir
a menú
Índice de Cursos
A continuación
se presenta la relación de cursos que se podrán cursar
en la Escuela Bonaira de artes gráficas,
-
Técnico Auxiliar en Diseño Gráfico
-
Técnico Auxiliar en Diseño Industrial e Interiores
-
Preparador de Imágenes
-
Redactor / Corrector
-
Técnico de Producción Editorial
-
Técnico Editor
-
Preparador de Textos
-
Grafista / Maquetista
-
Elaborador de Pruebas
-
Preimpresor
-
Impresor de Pequeño Formato
-
Impresor de Offset de un color en hoja
-
Impresor en Offset bobina
-
Impresor de Flexografía
-
Impresor de Serigrafía
-
Confeccionador de Etiquetas
-
Troquelador
-
Encuadernador Industrial
-
Básico de Artes Gráficas
-
Básico de Autoedición
-
Básico de Impresión Offset
-
Básico de Rotativas
-
Control de Calidad
-
CorelDraw (Básico y Avanzado)
-
Fotografía Digital
-
Macromedia FreeHand (Básico y Avanzado)
-
Gestión Integrada en Artes Gráficas
-
Gestores de Color
-
Adobe Illustrator (Básico y Avanzado)
-
Impresión en Máquinas Cuatro colores
-
Informática aplicada a las Artes Gráficas
-
Maquetación con QuarkXpress (Básico y Avanzado)
-
Maquetación con PageMaker (Básico y Avanzado)
-
Adobe PhotoShop (Básico y Avanzado)
-
Photolook (Scáner)
-
Scáner y selección de color
-
Preimpresión Digital
-
Problemas de Imresión Offset
-
Tintas y papel
-
Prevención de Riesgos Laborales en las Artes Gráficas
Subir
a menú
Instalaciones
La
Escuela Bonaria de Artes Gráficas se ubicara en un edificio
de 1000 m2, en su primera fase, pasando posteriormente a una segunda
fase, aumentando en 1.000 m2 mas para la construcción de una
residencia de estudiantes.
A continuación
se presentan la relación de máquinas que integrarán
los talleres de preimpresión, impresión y manipulado,
-
Cámara fotográfica AGFA Repromaster 300
- Filmadora Linotronic 300
- Procesadora dePelícula Rapiline 66 de AGFA GEVAERT
- Insoladora de clises Bacher
- Insoladora de clises Anaca
- Prensa de contacto cdl 1020-R, Printon (AGFA)
- Lavadora de clises Crousser
- Dobladora de Flejes
- Guillotina
- Encoladora y encuadernadora de libros automática MINABINDA
- Heidelberg de aspas (Tipográfica)
- Plastificadora ATTALAM 370-520-720-1020R
- Encoladora LynX-Lyn52Tf
- Rebordeadora PYXIS-PXX75SPN
- Hendidora Mag-av P50A
- Prensa
- Calandra AURIGA
- Impresora Elec. Heidelberg
- Impresora Offset Gestenert 311
- Impresora Offset Gestenert 313
- Rotativa Dider Glazer modelo Apollo (Offset bobina)
- Rotativa Floxográfica Comexi (2 colores)
- Roland Practika (Offset) 35x50
- Roland 200 – 50x70
- Plegadora Horizon pf 38
- Densitometro Vipens 450
- Paperímetro Digital p.150
- Labador de Rodillos Edelman
- Equipamiento para la recuperación y reciclado de residuos
(Safety-Kleen España, S.A)
- Proyector de Transparencias
- Impresora Offset Dabinson
- Plegadora
- Cosedora de hilo
- Tren de grapado Miller.
Subir
a menú
Estatutos
Escuela Bonaria de Artes Graficas.
Artículo 1. Creación
1. En el ámbito de competencias de la W.P.U., se aprueba el
expediente de creación, de la Escuela Bonaria de Artes Graficas,
por iniciativa del Consejo de Gobierno. La aprobación del mismo
se ha llevado llevará a cabo por el Consejo de Gobierno, previo
informe de las Facultades relacionadas desde el punto de vista de
los contenidos docentes y científicos de las titulaciones,
del Claustro y de la Junta Consultiva, una vez cumplido el requisito
de entrega de la memoria justificativa y realizado un trámite
de información pública.
2. En
dicho expediente se ha hecho constar, como Memoria Justificativa,
la siguiente documentación:
a) Justificación científica, cultural
y social de la necesidad de existencia de la Escuela .
b) Justificación y delimitación de las titulaciones
a impartir, y de los recursos necesarios previstos a corto, medio
y largo plazo.
c) Repercusión en la estructura y carga docente de la Facultad
o Escuela y de los Departamentos afectados.
d) Previsión de las necesidades de personal, medios materiales
y recursos financieros del nuevo centro, y de la forma de obtención.
e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes
a corto, medio y largo plazo.
f) Identificación, en su caso, del miembro de la comunidad
académica que asuma la responsabilidad de impulsar la iniciativa
y llevarla a término, actuando como órgano de relación
con las estructuras concernidas.
g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo
de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos
y a la restante normativa universitaria.
3 La Escuela Bonaria de Artes Graficas, es una entidad sin ánimo
de lucro, inspirada en la iniciativa y deseo de sus fundadores de
ayudar a fomentar el amor a las humanidades, la promoción investigativa,
y el apoyo y desarrollo de las capacidades académicas del Ser
Humano en general, para lo cuál se encargará de velar
por labores de promoción, protección, defensa, divulgación
y capacitación de las Humanidades, en el ámbito Académico,
con el fin de procurar soluciones concretas a los problemas que en
esta materia se viva a nivel Nacional e Internacional, así
como la prestación del servicio público de la educación
superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia
y el estudio. surgida de la W.P.U.- con sede en Córdoba, a
través de su Bailiato de Andalucía del Priorato General
de España.
4. La
Escuela Bonaria de Artes Graficas goza de plena autonomía,
de conformidad con la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo,
nº Registro G --------, así como y demás disposiciones
legales que le sean de aplicación, así como según
lo dispuesto en los presentes Estatutos.
5. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, para el cumplimiento de sus
fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica
plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al
servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación
superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad
de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación
democrática. Además, someterá su gestión
a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad
en el uso de los recursos y solidaridad.
6. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, en la realización
de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad,
eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la
sociedad.
7. La Escuela Bonaria de Artes Graficas, se compromete a crear las
condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten
de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas
se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales
sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Fines de la Escuela Bonaria de Artes Graficas,
Son fines de la Escuela Bonaria de Artes Graficas.:
Para ello, ha decidido optar por la formación generalista,
además de la especialización en los conocimientos más
avanzados del momento, para que nuestros alumnos puedan adecuarse
a los cambios tecnológicos y a distintos ámbitos de
la actividad profesional.
El centro
pretende cubrir principalmente, tres variaciones formativas de implantación
en la sociedad actual: formación ocupacional, de cualificación
y reglada.
El actual
mercado de trabajo exige a los profesionales una preparación
constante, que le permita adaptarse a su rápida evolución
y contribuir al aumento de la productividad de las empresas.
Los objetivos
que nos hemos propuesto se basan fundamentalmente, en estos cinco
conceptos:
Formación;
Como objeto principal, será la formación profesional
y empresarial.
Información;
Colaborar en la difusión de la oferta formativa profesional
en la rama de las Artes Gráficas.
Innovación;
Investigar en posibles actuaciones de los Curricula de ciclos formativos
de Artes Gráficas y elaborar proyectos de creación de
títulos que respondan a las necesidades reales del sistema
productivo.
Documentación;
La Escuela pretende actuar como centro asesor para la elaboración
de material didáctico y como centro de soporte pedagógico
de las Artes Gráficas.
Inserción
Profesional; La Escuela colaborará en la inserción laboral
de los alumnos de la Escuela a través de una futura Bolsa de
Trabajo.
Denominación
del Centro:
Escuela de Artes Gráficas Bonaria
Localización:
Córdoba
Entidad
Titular del Centro:
Orden Bonaria. Bailiato de Andalucía.
Actividad
y calificación docente del centro:
Enseñanza de Formación Profesional Privada. Especialidades:
Artes Gráficas y Diseño.
Actividad
Preferente:
Formación Profesional Ocupacional
Actividades
secundarias:
Enseñanzas
Asistidas a Distancia, por medio de horarios compatibles; Formación
Continua para trabajadores, a través de cursos de FORCEM; Centro
de demostraciones de Maquinarias Gráficas.
.- ÍNDICE
DE CURSOS
A continuación
se presenta la relación de cursos que se podrán cursar
en la Escuela Bonaira de artes gráficas,
- Técnico
Auxiliar en Diseño Gráfico
- Técnico Auxiliar en Diseño Industrial e Interiores
- Preparador de Imágenes
- Redactor / Corrector
- Técnico de Producción Editorial
- Técnico Editor
- Preparador de Textos
- Grafista / Maquetista
- Elaborador de Pruebas
- Preimpresor
- Impresor de Pequeño Formato
- Impresor de Offset de un color en hoja
- Impresor en Offset bobina
- Impresor de Flexografía
- Impresor de Serigrafía
- Confeccionador de Etiquetas
- Troquelador
- Encuadernador Industrial
- Básico de Artes Gráficas
- Básico de Autoedición
- Básico de Impresión Offset
- Básico de Rotativas
- Control de Calidad
- CorelDraw (Básico y Avanzado)
- Fotografía Digital
- Macromedia FreeHand (Básico y Avanzado)
- Gestión Integrada en Artes Gráficas
- Gestores de Color
- Adobe Illustrator (Básico y Avanzado)
- Impresión en Máquinas Cuatro colores
- Informática aplicada a las Artes Gráficas
- Maquetación con QuarkXpress (Básico y Avanzado)
- Maquetación con PageMaker (Básico y Avanzado)
- Adobe PhotoShop (Básico y Avanzado)
- Photolook (Scáner)
- Scáner y selección de color
- Preimpresión Digital
- Problemas de Imresión Offset
- Tintas y papel
- Prevención de Riesgos Laborales en las Artes Gráficas
Artículo 3. Escudo, bandera, y acrónimo de la
Escuela Bonaria de Artes Graficas.
1. El escudo de la E.B.A.G. responde:

2. La AZUL Y BLANCA, con el escudo en el centro.

4. La
mención de la Escuela Bonaria de Artes Gráficas, podrá
ser sustituida por su acrónimo tradicional E.B.A.G, tanto en
los documentos escritos como en la representación iconográfica
que hagan referencia al nombre.
Sección 2.ª De la Junta de Facultad o Escuela
Artículo 4. Junta de la Escuela Bonaria de Artes Graficas.
1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno
de la E.B.A.G.
2. La Junta de la Escuela será presidida por su Decano o Director,
al que corresponde, con carácter general, el establecimiento
de las líneas generales de actuación del Centro y el
control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.
Artículo 5. Mandato y composición
1. El período de mandato de las Juntas de Escuela será
de ocho años, al cabo de los cuales se celebrarán elecciones
generales para la renovación de todos sus miembros electos,
excepto el Decano, que será nombrado por el Rector de la W.P.U.
Anualmente se celebrarán elecciones para cubrir los puestos
del sector de estudiantes, así como elecciones parciales para
cubrir las vacantes producidas, en su caso, en los restantes sectores.
2. El proceso de elección de los miembros de representación,
el régimen de sesiones y votaciones y la sustitución
de representantes titulares por suplentes se determinarán en
el Reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela.
3. La de la Escuela estará compuesta por:
a) Miembros natos, que representarán
un tercio del total, y que son el Decano o Director, los Vicedecanos
o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela y los Directores
de cada Departamento implicado en la docencia de materias troncales
y obligatorias de las titulaciones impartidas en el Centro. Asimismo,
asistirán con voz pero sin voto, los Directores de cada Departamento
implicado en la docencia de materias optativas impartidas en el Centro.
b) Miembros electos, que representarán los dos tercios del
total, en representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria en la misma proporción que la establecida para
el Claustro. Para el caso particular de las Escuelas, el Reglamento
de régimen interno podrá establecer que se unan, a efectos
de elegir a los representantes del personal docente e investigador,
los puestos correspondientes a profesores doctores y no doctores de
los cuerpos docentes, de forma que pueda constituirse un cuerpo electoral
único. Será obligatorio, en todo caso, reservar un número
mínimo de puestos a cubrir por doctores, que sólo en
caso de ausencia de candidaturas podrá pasar a ser ocupado
por el resto del personal docente e investigador.
Artículo 6. Competencias de las Juntas de la Escuela
Son competencias de las Juntas de la Escuela las siguientes:
1) La
elaboración y modificación de las propuestas de planes
de estudio, así como la promoción del perfeccionamiento
de las titulaciones que imparte mediante la revisión curricular
continua, de forma que se actualicen los objetivos docentes y se introduzcan
nuevas metodologías docentes acordes con los mismos.
2) El establecimiento y aprobación de la organización
de la docencia reglada que se imparta en el centro, así como
la coordinación de las actividades docentes no regladas organizadas
y programadas por los Departamentos antes del comienzo de cada curso
académico, en la medida que compartan medios comunes de la
Facultad o Escuela.
3) La elaboración de las propuestas, de acuerdo con la capacidad
y medios con que cuente la Facultad o Escuela, para la admisión
de estudiantes, así como los criterios objetivos para su selección.
4) La proposición de contratos o convenios con otras entidades,
en el ámbito de sus competencias
5) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades
para llevar a cabo una docencia de calidad.
6) La capacidad de informar al Rector sobre las necesidades de la
Facultad o Escuela, en cuanto a personal de administración
y servicios, para cumplir las exigencias derivadas de los planes docentes.
7) La proposición de creación o impartición de
nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio
nacional, como propias.
8) La coordinación de los programas de las asignaturas impartidas
por los Departamentos integrados en el Centro mediante la aprobación
y seguimiento del plan docente de cada una de las titulaciones propias
del Centro.
9) La promoción de actividades culturales, de extensión
universitaria, de intercambio y movilidad de sus estudiantes y de
formación continua, así como las relaciones con sus
estudiantes egresados.
10) La participación en los procedimientos de evaluación,
certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
11) La supervisión de las actividades de mantenimiento y dotación
adecuada del equipamiento docente procurando su actualización
progresiva y continua, así como de la adecuada dotación
de los servicios y estructuras necesarias para el desarrollo de una
docencia de calidad.
12) Promover actividades de postgrado.
13) La elaboración de su propio Reglamento de régimen
interno, bajo las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, para
su aprobación por dicho Consejo
14) Cualquier otra competencia establecida en la legislación
vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 7. Funcionamiento
1. La Junta de la Escuela se reunirá al menos una vez al trimestre
en convocatoria ordinaria, convocada por el Decano o Director, y cuantas
veces considere oportuno en sesión extraordinaria. En todo
caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria a petición
de al menos el treinta por ciento de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los
sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria
para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al
sector convocante.
De los
órganos unipersonales de la Escuela: los Decanos y Directores
Artículo 8. Naturaleza
El Decano de y el Director de Escuela ostentan la representación
de su Centro y ejercen las funciones de dirección y gestión
ordinaria del mismo, presiden la Junta de Escuela, respectivamente,
y tienen la responsabilidad de promover, en su ámbito de actuación,
todo tipo de actuaciones tendentes a la mejora de la actividad docente,
cultural y universitaria.
Artículo 9. Elección del Decano o Director
1. El Decano será nombrado por el Rector de la W.P.U.
2. El
mandato del Decano o Director tendrá una duración indefenida,
y podrá ser reelegido por una sola vez de forma consecutiva.
Artículo 10. Cese y dimisión del Decano o Director
1. El Decano o Director cesará de sus funciones al término
de su mandato, a petición propia .
2. Producido el cese o dimisión del Decano o Director, éste
procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo
de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o
dimisión. El Decano o Director continuará en funciones
hasta la toma de posesión de quien le sustituya.
3. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Director,
asumirá sus funciones el Vicedecano o Subdirector; si existiera
más de uno, aquél que hubiera sido designado como primero,
o en su defecto el de más categoría y antigüedad.
Artículo 11. Competencias
1. Son funciones del Decano de la Escuela:
a) La de organizar, dirigir y coordinar la actividad
docente de la Escuela en cualquiera de sus ámbitos, incluidos
los asuntos administrativos y de gestión económica y,
en especial, la de gestionar los asuntos relacionados con los expedientes
académicos y las convalidaciones internas.
b) La de convocar y presidir la Junta de Escuela.
c) La de informar de su gestión a la Junta, ante cuyos miembros
es responsable.
d) La de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos
de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Escuela.
e) La de representar a la Escuela.
f) La de autorizar los actos de carácter general, particular,
ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en el Centro, sin
perjuicio de las decisiones que tome el Consejo de Gobierno o el Rector.
g) La de proponer al Rector el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores,
Secretario de Centro y otros cargos que pudieran establecerse en el
Reglamento de régimen interno.
h) La de controlar que la docencia de la Escuela se imparte siguiendo
las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
i) La de organizar los procesos administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de títulos oficiales propios
promovidos por la Escuela.
j) La de gestionar las dotaciones presupuestarias y la organización
de la ejecución del presupuesto asignado al Centro.
k) Cuantas competencias le atribuyan los presentes Estatutos, sus
normas de desarrollo y otras disposiciones legales.
2. El Decano o Director de Centro estará dispensado de sus
funciones docentes.
Artículo 12.Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios
1. El Decano o Director podrá designar, de entre los profesores
que imparten docencia en el Centro, Vicedecanos o Subdirectores. Asimismo
designará un Secretario que podrá ser profesor o un
miembro del personal de administración y servicios.
2. El nombramiento corresponderá al Rector.
3. Los Vicedecanos y Subdirectores podrán quedar dispensados
de un 25 por ciento del ejercicio de sus obligaciones docentes y el
Secretario, en su caso, de un 50 por ciento.
4. Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario cesarán
en sus funciones a petición propia o por decisión del
Rector, a propuesta del Decano o Director.
CAPÍTULO II: De los Departamentos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 13. Naturaleza
1. Los Departamentos son los órganos encargados tanto de coordinar
y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas de
conocimiento en uno o varios centros docentes, de acuerdo con la programación
docente de la Universidad, como de desarrollar la actividad investigadora
encaminada a la creación y promoción del conocimiento
científico, de los avances tecnológicos y de la formación
de investigadores.
2. Son misiones esenciales de los Departamentos el apoyo y desarrollo
de iniciativas conducentes a la mejora continua de la docencia, así
como del estímulo y promoción de las actividades investigadoras
surgidas individual o colectivamente.
3. Los Departamentos ejercerán todas aquellas funciones que
sean determinadas por la legislación vigente y los presentes
Estatutos.
Artículo 14. Creación, modificación y
supresión
1. La creación, modificación o supresión corresponderá
al Consejo de Gobierno por iniciativa propia o a propuesta de las
Facultades o Escuelas, de los Profesores del área o áreas
de conocimiento afectados o de los Departamentos, previo informe de
la Junta Consultiva y dictamen del Consejo Social, respecto a la modificación
presupuestaria correspondiente.
2. Si
la propuesta es de supresión o modificación, no podrá
acordarse sin oír previamente a los Departamentos, Facultades
o Escuelas afectados y deberá especificarse, en su caso, el
destino de su personal, de los medios materiales adscritos y de las
obligaciones docentes.
3. La iniciativa para la creación o modificación deberá
acompañarse de una memoria justificativa, una vez realizado
un trámite de información pública, en la que
se reseñaran los siguientes aspectos:
a) Denominación.
b) Área o áreas de conocimiento que comprenda.
c) Programa de actividades docentes que asuma.
d) Líneas de investigación a emprender y justificación
de su posible realización.
e) Evaluación económica de los recursos humanos, materiales
y financieros.
4. En todo caso, para la constitución de un Departamento, será
requisito imprescindible contar con el número mínimo
de profesores que establezcan las disposiciones vigentes. De no cumplir
este requisito, aquellos docentes e investigadores pertenecientes
a la misma área de conocimiento se asociarán con áreas
de conocimiento afines, de forma que puedan integrase en una estructura
departamental.
Artículo 15. Secciones Departamentales
1. Los Departamentos, excepcionalmente y sólo por razones de
dispersión geográfica, podrán constituir Secciones
dentro del mismo. La constitución de dichas Secciones docentes
se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
del respectivo Consejo de Departamento, una vez oída la Comisión
que corresponda.
2. El Reglamento de régimen interno de los Departamentos regulará
la composición, competencia y gobierno de las Secciones Departamentales
docentes, así como su integración funcional entre sí
y con el Departamento del que formen parte. En todo caso, las Secciones
Departamentales docentes contarán, al menos, con un profesor
con dedicación a tiempo completo.
3. Las subdivisiones creadas en los Departamentos no podrán
asumir competencias delegadas del Consejo de Departamento.
Artículo 16. Competencias
Corresponden a los Departamentos las siguientes competencias:
a) La programación, impartición
y coordinación de la docencia que les corresponda, de acuerdo
con las Facultades y Escuelas a los que ésta se asigne, y según
lo dispuesto en estos Estatutos.
b) El impulso y desarrollo de la investigación en sus respectivas
áreas de conocimiento.
c) La colaboración con los Centros docentes en el control de
la docencia.
d) La participación en los procedimientos de evaluación,
certificación y acreditación que afecten a sus actividades,
encaminados a la mejora de la calidad docente e investigadora.
e) La organización y desarrollo de los estudios de postgrado
y doctorado, en coordinación, en su caso, con otros Departamentos
o Institutos Universitarios de Investigación, así como
supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad
con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
f) La promoción y creación de enseñanzas de especialización
o formación continua, así como de otras actividades
específicas de formación conducentes a la expedición
de diplomas y títulos propios.
g) La celebración de contratos a los que hace referencia el
artículo 83 de la LOU.
h) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades
del Departamento en cuanto a personal docente o investigador, para
cumplir con las exigencias derivadas de sus obligaciones docentes
o investigadoras.
i) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades
del Departamento en cuanto a personal de administración y servicios,
para cumplir con las exigencias derivadas de sus obligaciones docentes
o investigadoras.
j) La ejecución presupuestaria de las partidas asignadas al
Departamento, según las directrices emanadas del Consejo de
Gobierno.
k) La información a las Facultades y Escuelas correspondientes
de aquellas actividades del Departamento que les afecten.
l) El fomento de las relaciones con otros Departamentos.
m) La elevación de propuestas a los órganos de gobierno
de la Universidad sobre aquellas materias de su competencia.
n) Cualquier otra competencia que les encomiende la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
El Consejo
de Departamento
Artículo 17. Naturaleza:
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.
Artículo 18. Composición
1. El Consejo de Departamento estará integrado por miembros
natos y miembros electos, de la siguiente manera:
a) Miembros natos, que serán los doctores
que realicen funciones docentes e investigadoras en el mismo, los
cuales representarán el 51 por ciento del total de miembros
del Consejo.
b) Miembros electos representando al resto del personal docente e
investigador, que constituirán el 14 por ciento del total.
c) Miembros electos representando a los estudiantes, que constituirán
el 25 por ciento del total.
d) Miembros electos representando al personal de administración
y servicios, que constituirán el 10 por ciento del total.
2. En el caso particular de los Departamentos con profesores de los
cuerpos docentes no doctores, éstos se integrarán en
el apartado correspondiente a los miembros natos.
3. Los Reglamentos de régimen interno de los Departamentos
contemplarán la distribución de los miembros electos
del personal docente e investigador, entre los contratados a tiempo
completo y los contratados a tiempo parcial.
Artículo
19. Elecciones y sustituciones
1. Las elecciones al Consejo de Departamento se celebrarán
cada dos años, y deberán tener lugar en los dos primeros
meses del curso. En el caso de los estudiantes se elegirán,
junto con los titulares, suplentes que puedan sustituirlos en caso
de que hayan causado baja en la titulación que cursaban al
ser elegidos o hayan sido revocados.
2. Los miembros elegidos para formar parte del Consejo de Departamento
podrán ser revocados por acuerdo mayoritario del colegio electoral
que los eligió.
3. El procedimiento de elección y revocación de representantes
para el Consejo de Departamento se establecerá en los Reglamentos
de régimen interno de los Departamentos.
Artículo 20. Competencias
Serán competencias del Consejo de Departamento las siguientes:
a) La elección y revocación del
Director del Departamento.
b) La elaboración de la memoria anual de sus actividades, según
los criterios marcados por el Consejo de Gobierno.
c) La elaboración de su propio Reglamento de régimen
interno, según las directrices básicas establecidas
por el Consejo de Gobierno, para su posterior aprobación por
dicho Consejo.
d) La de informar las propuestas de creación, modificación
o supresión de aquellas titulaciones en cuya docencia esté
implicado.
e) La aprobación de los programas de las asignaturas correspondientes
al Departamento.
f) El establecimiento de los criterios de evaluación de la
calidad de la docencia atribuida al Departamento.
g) La asignación de la docencia en las materias y áreas
de conocimiento propias del Departamento.
h) La elaboración de los programas de tercer ciclo, para su
aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
i) El establecimiento de los criterios de evaluación de los
estudiantes.
j) La proposición de nombramiento de Doctores "Honoris
Causa".
k) La de conocer, informar y autorizar, en su caso, la celebración
de contratos a que se refiere el art. 83 de la LOU, y organizar las
actividades precisas para su realización.
l) La elaboración de un baremo objetivo y público para
la selección de los profesores de cada una de las áreas
de conocimiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno,
según los criterios generales previamente establecidos por
éste.
m) La elaboración de informes, dirigidos al Rector, sobre las
necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador,
y de personal de administración y servicios, de acuerdo con
las necesidades de los planes docentes e investigadores.
n) La aprobación de la memoria económica del Departamento.
ñ) La de proponer al Consejo de Gobierno la contratación
de profesores eméritos y visitantes.
o) Cualquier otra competencia establecida en la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 21. Funcionamiento
1. El Consejo de Departamento se reunirá como mínimo
una vez por trimestre en sesión ordinaria, convocada por el
Director, y cuantas veces considere oportuno en sesión extraordinaria.
En todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria
a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los
sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria
para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al
sector convocante.
Artículo 22. Memoria del Departamento
Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de su labor
docente e investigadora, en formularios unificados suministrados por
el Consejo de Gobierno, según los criterios establecidos por
este órgano. La memoria incluirá como anexo los resultados
de los cuestionarios de evaluación, cumplimentados por los
estudiantes, relativos a la docencia impartida en las diferentes asignaturas
a cargo del Departamento.
Artículo 23. Necesidades y medios de los Departamentos
Los Departamentos definirán y solicitarán de la WPU
anualmente los medios que sean necesarios para la realización
de sus cometidos docentes y de investigación, sin perjuicio
de las ayudas para la investigación que el Departamento o sus
miembros puedan obtener de otros organismos o entidades.
Del Director
de Departamento
Artículo 24. Naturaleza
1. El Director es el órgano unipersonal de administración
del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ejecuta
sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad
del personal de administración y servicios adscrito al mismo.
2. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración
de tres años, y podrá ser reelegido por una sola vez
de forma consecutiva. Deberá dejar transcurrir, al menos, un
período de mandato para volver a presentar su candidatura.
Artículo 25. Elección, cese y dimisión
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo
de Departamento de entre profesores doctores pertenecientes a los
cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto,
cuando no existan profesores doctores de los cuerpos docentes, o no
hayan sido elegidos, podrán ser Directores los funcionarios
de los cuerpos docentes universitarios no doctores o, en ausencia
de éstos, los profesores contratados doctores. Su nombramiento
corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
2. El Director de Departamento cesará en sus funciones al término
de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una
moción de censura presentada en los términos contemplados
por los presentes Estatutos.
3. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento,
se procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo
de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o
dimisión. El Director de Departamento continuará en
funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.
Artículo 26. Competencias
1. Son competencias del Director de Departamento.
a) La dirección y coordinación
de la actividad del Departamento.
b) La representación del Departamento.
c) La convocatoria y presidencia del Consejo de Departamento, así
como la ejecución de sus acuerdos.
d) La de informar de su gestión a los miembros del Consejo
de Departamento, ante los cuales es responsable.
e) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos
y la normativa vigente.
2. El Director de Departamento podrá quedar dispensado de un
50 por ciento del ejercicio de sus funciones docentes.
Subdirector y Secretario del Departamento
1. El Director nombrará, de entre el personal docente e investigador
del Departamento, un Subdirector; asimismo, nombrará un Secretario,
que podrá ser profesor, investigador o miembro del personal
de administración y servicios.
2. En caso de ausencia del Director, asumirá sus funciones
el Subdirector.
3. El Secretario del Departamento podrá quedar dispensado de
un 25 por ciento del ejercicio de sus funciones docentes.
Subir
a menú